miércoles, 19 de agosto de 2015

El CADIM se expreso en contra del Fallo del TSJ



Carta Pública a Vuestras Señorías: Jueces del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

El Colegio Argentino de Ingenieros de Minas, entidad que alberga a casi 500 profesionales del sector, y con más de 60 años de trayectoria institucional en el ámbito de la Minería Argentina, expresa su preocupación ante el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que prohíbe la actividad minera metalífera a cielo abierto, o por usar sustancias químicas, sustancias que son utilizadas en minería en todo el mundo. Son las sustancias que se usan en Canadá, Suecia, Australia, Nueva Zelanda, países que se encuentran entre los de mejor gestión ambiental del planeta.

Esta preocupación se sostiene en razón de que el Superior Tribunal se basa en fundamentaciones parciales, carentes de sustento técnico – científico, algunas abiertamente falaces, en las que se advierte, claramente, que no se ha recurrido en carácter de consulta a especialistas o profesionales de prestigio en minería pertenecientes a Universidades Públicas argentinas, ni internacionales; al momento de tener que opinar y dictar sentencia basándose en cuestiones técnicas.

Algunos de los temas en los que se afirman ficciones, y de la que los Sres. Jueces del TSJ no podrán volver, por haberlas escrito y afirmado (destacados en letras cursivas) son los siguientes:

LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DEL USO DE SUSTANCIAS DE ALTA TOXICIDAD (pág. 37 y siguientes del fallo) “Las actividades de explotación minera de minerales metalíferos y nucleares produce graves daños, como la contaminación de los cursos de agua y su impacto sobre las comunidades vecinas que se ven afectadas en el suministro de este elemental y vital elemento, tanto para el consumo humano como para los restantes seres vivos”

Nada de esto es cierto, la minería argentina respeta las leyes 24.585 y 25.675 de Impacto Ambiental Minero y General del Ambiente, más las disposiciones provinciales en la materia. Debería saber un Juez que en los anexos de la primera, figuran los parámetros de emisiones permitidos los que en la práctica significa mantener casi invariables los valores naturales de las aguas superficiales y subterráneas. Es por eso que las inspecciones toman muestras en las que se analizan componentes y parámetros físico-químicos de las aguas, antes y después de una mina. Distintos puntos de cumplimiento (monitoreo), establecidos por una provincia en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), son  auditados por profesionales altamente capacitados, incluso en controles participativos acompañados por pobladores de la región; sus resultados (ciencia) desmienten esta temeraria afirmación sobre contaminación. Ni los seres vivos, ni poblaciones han tenido problemas con el suministro de aguas y su calidad natural; guanacos, liebres, zorros, perdices, pájaros autóctonos, peces en lagos y ríos, como otras especies conviven sin dificultad alguna en las cercanías de los campamentos mineros.

LA PROTECCIÓN DEL AGUA (pág. 44 y siguientes)Ciertamente, los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo. Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad. El geólogo Carlos A. Seara, en su informe incorporado a fs. 262/268 de autos, expone que en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día(equivalente a 1157 litros por segundo*) y en la mina Veladero (San Juan) unos 70.000.000 litros diarios (equivalente a 810 litros por segundo*).
*Las aclaraciones en negritas nos pertenecen.

Es común que se hable de cantidades de agua sin saber, falseando datos. Lo que no es común, es que un TSJ los tome como verdaderos para juzgar. Al confundir consumo de agua en función del método extractivo nos indica que se escribió sin saber lo que se afirmaba, el método usado de “copio y pego”, es aún más grave, dado la instancia institucional en que fue empleado. Los consumos de agua señores Jueces se expresan en litros por segundo (l/s), o en metros cúbicos por segundo (m3/s); no por día.


A los ojos de cualquier lector, no es lo mismo si se informa que el río Paraná derrama 1.123.200.000 litros de agua dulce por día al océano Atlántico, en vez de 13 m3/s.
Para que se comprenda mejor, y tomando los mismos ejemplos del fallo:

La Mina Veladero utiliza 54 l/s lo que equivale al 0,077% de las disponibilidades hídricas de los ríos  San Juan y Jáchal; o al 0,54% de las del río Jáchal. Es el consumo que se otorga a una finca de 108 hectáreas en una provincia que tiene bajo riego más de 140.000 hectáreas cultivadas. Señores Jueces, con esa ínfima cantidad de agua (ciencia), un solo emprendimiento significa el 28,6% del Producto Bruto Interno (PBI) de la provincia de San Juan. Ese poco de agua y sin alterar los valores naturales de las mismas, es fuente de “Bien Común” uno de los principios que hacen a nuestro orden Constitucional.

La Mina Bajo de la Alumbrera emplea 479 l/s, lo que incluye el transporte del concentrado mineral a través de un mineraloducto, por más de 350 kms hasta la planta de filtros en el parque industrial de la ciudad de Tucumán. Los departamentos catamarqueños de Andalgalá, Santa María y Belén, todos, hoy tienen más hectáreas cultivadas que en el año 1997 cuando entró la mina en operación según el registro de los censos nacionales agropecuarios. Patricia Lobo, Directora de Hidrología de Catamarca informó que no existen registros en la provincia sobre el agua destinada a uso agrícola, pues no hay medidores que registren ese consumo de aguas subterráneas para los cultivos. “La falta de medidores y los pozos no declarados son un problema” continúa diciendo, “y lo que se hace es cobrar un canon de agua a partir de la presunción de consumos necesarios establecido por ley”. Estima un consumo de 0,50 litros/segundo/hectárea y más de 160.000 hectáreas cultivadas, lo que arroja un empleo de más de 80.000 litros/segundo. Es decir que la Mina que aporta el 50% de los recursos tributarios de origen provincial, presupuesto tras presupuesto, desde hace más de 10 años; que entrega millones de pesos anuales, dispuestos por la ley nacional 14.771 en su artículo 18 inc. c) a las Universidades Públicas; y que aporta el 1% de la recaudación del impuesto a las ganancias de la nación argentina, utiliza tan sólo el 0,6 % del agua que usa la agricultura.

Rápidamente podemos advertir que los valores enunciados distan muchísimo de los afirmados por el geólogo Seara. Debió ser fácil ceñirse a la Verdad, consultando a las autoridades a las que la ley otorga la facultad y el deber de autorizar y controlar tanto cantidades como calidades.

LA ADECUACIÓN (pág. 49 y siguientes): De hecho, el estado actual de la ciencia y de la técnica, aunque quizás aún en etapa de investigación y desarrollo, demuestra la existencia de otros medios disponibles que prescinden de las sustancias y procesos químicos prohibidos por la norma, tal como lo evidencian, por ejemplo, experiencias internacionales de biotecnología aplicada a procesos de lixiviación de metales

Correcto, la biotecnología no es aplicable aún, económicamente, en la minería metalífera. Depende de diversos factores físicos, químicos y ambientales, tipo y ley de mineral, clima, altura sobre el nivel del mar, entre otros factores para que se produzca la lixiviación de manera efectiva y eficiente. Las experiencias en la materia no son sólo internacionales, pueden consultarla en el Instituto de Investigaciones mineras y en la facultad de ingeniería de la UNSJ.

EXPERIENCIAS HISTÓRICAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (pág. 52 y siguientes):

La experiencia referida se remite a casos de entre 30 y más de 60 años, donde se empleaba otra tecnología y no se contaba con leyes de protección del ambiente como las hoy existentes (leyes mencionadas), además se cometen errores técnicos graves como afirmar que el mineral de uranio se separa “sumergiendo las piedras en ácido sulfúrico”.

EL PRINCIPIO PRECAUTORIO (pág. 56 y siguientes): tal como se menciona, “la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

En la Industria Minera existe certeza técnica y científica, las emisiones se miden, en minería o cualquiera otra actividad Antrópica; y los valores registrados son los que indican si impactamos o contaminamos. Podemos saber con precisión si las aguas del Dique San Roque fueron impactadas y mantienen los valores de sus afluentes naturales, o fueron contaminadas por efluentes provenientes de la actividad humana. Las tomas de muestras y análisis físico-químico de las aguas en la Industria Minera son efectuadas y validadas por profesionales universitarios formados en las áreas de extracción y procesamiento de minerales.

Finalmente, ante esta realidad, el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas, lamenta que los integrantes del TSJ, hayan tenido una visión parcial de los aspectos técnicos de esta actividad, sin considerar a quienes, desde las aulas, gabinetes y laboratorios, hemos sido formados para ejercer una profesión que se remonta a la Edad de Piedra. Consideramos que la Justicia no puede disociarse de la Ciencia al momento de emitir sus fallos. Vemos que, en la ciudad que en 1918 logró separar la educación de sus contenidos tomistas impuestos por la dominación monástica,hoy se vuelven a abrazar mitos y prejuicios, decretando una libertad menos, una vergüenza más; al atacar y ofender a la Industria sin la cual no podría entenderse nuestra civilización y todo lo que utilizamos. Oro, plata, cobre, níquel, plomo, zinc, uranio, molibdeno,…. minerales que concentrados o convertidos en metal son riqueza para todos los pueblos del mundo, que los poseen. Como en el caso de Canadá, segundo productor mundial de uranio, mineral que importamos por más de 100 millones de dólares anuales para usarlos en nuestras usinas nucleares, las que nos otorgan buena parte de la energía que consumimos; o como los casos de Finlandia, Suecia y Noruega, países que por quinto año consecutivo fueron elegidos prioritariamente por la inversión exploratoria minera mundial por las empresas del sector.

Señores Miembros del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, prohibir la Industria Minera es entregar soberanía. Ponemos a vuestra disposición nuestros equipos técnicos, para reunirnos, donde nos indiquen, para explicar, desde el punto de vista científico y tecnológico cómo se desarrolla la minería metalífera, sus métodos de extracción, tratamientos mecánicos e hidrometalúrgicos,  como así también el estudio y control de los impactos ambientales, tema este incorporado desde hace muchos años, a la carrera de grado de los ingenieros de minas. Consideramos importante en una República Honesta, ser conscientes de innumerables falacias y contradicciones contenidas en más de 60 páginas, falacias que hicieron suyas relegando el valor Verdad. Necesitamos como ciudadanos que se comprenda la gravedad de vuestra sentencia.

Tal como rezan vuestros fallos, el acceder a esta petición, Será Justicia.

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