lunes, 29 de septiembre de 2014

EL CONSTITUCIONALISTA DANIEL SABSAY RECOMENDO NO PROHIBIR LA MINERIA

El abogado opinó que una ley que prohíba la minería podría ser apelada por inconstitucional y que una situación similar se plantearía con un plebiscito. “Se puede tener límite, pero no suprimir una actividad”, manifestó.


Con experiencia en el ámbito del derecho constitucional y también ambiental, Daniel Sabsay recomendó ayer avanzar con la zonificación de la actividad minera en la provincia del Chubut. Consideró que una actividad no puede suprimirse a través de una ley o un plebiscito, por lo que señaló que lo ideal es reforzar los estudios de zonificación.

En la Legislatura del Chubut está instalado el debate. Una iniciativa popular que ingresó con el apoyo de 13.000 firmas de ciudadanos chubutenses tiene plazo hasta noviembre para ser tratada como proyecto de ley. En siete artículos, las asambleas ciudadanas proponen prohibir la minería y la extracción uranífera.

En diálogo con Diario Patagónico, Sabsay señaló que si la iniciativa se convierte en ley es probable que termine siendo apelada por inconstitucional. “Se puede tener límite, pero no suprimir una actividad. La minería requiere estudios previos; hay tipos de minería que incluso con previsiones generan algún efecto ambiental”, apuntó Sabsay.

Es así que argumentó con el artículo 41 de la Constitución Nacional sobre el derecho a un ambiente sano. El mismo, producto de la reforma de 1994, señala: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.

Justamente para delimitar las actividades, sus usos y funciones, es que se solicita la zonificación y el ordenamiento ambiental. Hay que recordar que la zonificación está pedida por la Ley XVII-68 (antes 5.001) y en la ley XVII-84 (antes 5.504, que el Gobierno provincial envió una propuesta a la Legislatura para prorrogarla por tres años más) se solicita el ordenamiento ambiental.

“El Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura para su aprobación un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona”, dice la ley XVII-84.

Sabsay, ex presidente y actual integrante del Consejo Consultivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), aclaró que el uso del cianuro debe ser limitado a través de las medidas que se consideren necesarias por parte de la Provincia. Pero sostiene que no puede simplemente prohibirse una actividad sin los estudios técnicos previos correspondientes.

El Patagonico

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