lunes, 24 de noviembre de 2014

Chubut y el Proyecto de Ley Antiminera: Había una vez un circo…

En estos días tendrá tratamiento en la Legislatura de Chubut el Proyecto de Ley denominado antiminero presentado por la Unión de Asambleas Ciudadanas de esa provincia. El mismo desde lo fáctico está plagado de irregularidades en su concepción, y desde el punto de vista jurídico resulta claramente inconstitucional, violando las Constituciones Provincial y Nacional, y las leyes que rigen la materia.



(Por Favio. J. Casarin*) 
 Sin embargo, todo vale en pos de armar un circo político, en la cual la indefensa y débil actividad minera que mira para otro lado resulta el blanco ideal para calmar la ira de ciudadanos hartos de denuncias de corrupción y malos gobiernos, y el trampolín para políticos en busca de notoriedad aún a costa de postergar el crecimiento industrial de la Provincia. Todos buscan resarcirse de sus frustraciones, desesperanzas a través de la minería. Pero vayamos por partes, y antes de volver al circo, trataré de desmenuzar como se gestó este Proyecto y la inconsistencia e ilegalidad jurídica del mismo.

El Proyecto surge de acuerdo a las facultades que otorga la Ley de Iniciativa Popular de Chubut (Ley XII Nro. 5 (ex Ley 4562), que en su Art. 4 dice que pueden presentarse proyectos sustentados con la firma de un 3 % como mínimo de ciudadanos que se encuentren inscriptos en el padrón electoral de las últimas elecciones generales. A su vez, el Art. 2 del mismo cuerpo legal señala que (textual): “No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tributos en general, presupuesto y materia contravencional y procesal penal”.

Existen denuncias sobre la ilegalidad de las firmas y falta de verificación de las mismas por parte de la autoridad competente. No he podido comprobar la veracidad de tales denuncias, por lo tanto –y en honor a la verdad y en procura de la seriedad del análisis-, me concentraré en los aspectos jurídicos.

El mencionado Proyecto colisiona con normas de mayor supremacía legal tanto a nivel nacional como provincial. De entrada con el Art. 72 inc.12 de la Constitución Nacional, que determina que es el Congreso de la Nación el encargado de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria entre otros. Tanto el Código de Minería de la Nación (Ley Nacional 1919), y sus leyes subsiguientes y complementarias rigen los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales en todo el territorio de la Nación. Ninguna ley provincial puede oponerse al mismo.

También se enfrenta con el Art. 126 de la Constitución Nacional que establece que: ”Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado". Por lo tanto, las Provincias no pueden dictar normas de fondo que prohíban lo que el Código de Minería no prohíbe y viceversa, que habilite explotaciones de minerales que el Código prohíbe o restringe.

Resulta útil a esta altura, recordar que el Art. 13 del Código de Minería de la Nación establece el carácter de Utilidad Pública que reviste la exploración y explotación de minas. El concepto de Utilidad Pública se refiere a un bien o servicio que es considerado común e importante para la población, entonces el poder público se arroga la facultad de protegerlo o de proporcionarlo. Con la declaración de Utilidad Pública de la actividad minera por el Código de Minería, se quiso establecer que la exploración y explotación de minerales son para el aprovechamiento de toda la población en general, no pudiendo ningún grupo oponerse a la misma.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, el Art. 2 del Proyecto Antiminero dice: “Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3 del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio…” (siguen las sustancias). Es decir, el Proyecto pretende legislar en contra del Código de Minería de la Nación, y de bienes de Utilidad Pública, facultad que se les encuentra vedada a las provincias.

Con estos argumentos, y sin ingresar en mayores consideraciones este Proyecto debió ser declarado inadmisible de entrada y archivado sin más trámite. Es clara y rotundamente anticonstitucional, como lo son todas las leyes que rigen en distintas provincias y que legislan sobre prohibiciones a la actividad minera (la misma Chubut con una ley en vigencia, Mendoza, Córdoba, San Luis, y sigue la lista…).

Pero hay más. Según el proyecto de iniciativa popular en su Art. 3 especifica: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero." dentro de ese articulo alcanzaria a la empresa Aluar dado a que entre las actividades que realiza están comprendidas en el inciso b) del articulo 249 del Codigo de Mineria". También se vulnera otro Principio Constitucional que es el de la irretroactividad de la Ley. En sintonía con la violación de este Principio va el Art. 2 de dicho Proyecto –ya citado, pero que en otras de sus partes especifica-: "Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera." Y como si no bastara, se mete también con otro tipo de sustancias que son competencia del Código de Minería en el Arti. 4 del Proyecto que dice "Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios."

Por las dudas que a los chubutenses en su cruzada contra la minería que pretende arruinarles su saludable y próspera vida, pretendan independizarse de la Nación con alguna otra iniciativa popular, el Proyecto también vulnera la Carta Magna Provincial. En efecto, el Art. 102 de la Constitucion Provincial de Chubut establece que “El Estado promueve la exploración y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen”. De paso también también vulnera el Art. 17 de la misma Constitución que reza: ’En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas".

También, el Art. 5 del mencionado Proyecto, legisla contra el avance y la investigación científica, ya que prohíbe también “el cateo, la prospección y la exploración de sustancias minerales”. Es decir, en Chubut no solo se prohíbe la minería, ahora también se meten con las incumbencias de la actividad geológica y obligación de los estados provinciales de conocer sus recursos. En el fondo, es congruente: mejor no conocer, ni invertir ni gastar recursos, si total más tarde los vamos a prohibir.

Y hay más, mucho más para decir sobre la ilegalidad flagrante de este Proyecto. Que por otro lado son conocidas por los que lo promovieron, por los que lo aceptaron y por los que lo van a votar, sea a favor o en contra. Pero, más allá de lo jurídico, son necesarias otras consideraciones que no es posible soslayar. Un grupo de legisladores tiene en sus manos la decisión sobre el futuro de una provincia y de varias generaciones de chubutenses que sufrirán las consecuencias –para el caso de que se convierta en Ley este Proyecto- de permanecer en una provincia que ha sido bendecida con recursos naturales como son los hidrocarburíferos y mineros, y que se niega al progreso y al aprovechamiento de los mismos.

Una Provincia que con esta riqueza que en lugar de aprovecharla, ponerse a trabajar e industrializarse, eligió el circo. Eligió el circo, tomando como sustento este verdadero mamarracho jurídico, que a esta altura constituye un papelón nacional e internacional. Más allá de que se apruebe o se rechace, es un papelón el sólo hecho de que se esté tratando y debatiendo sobre un tema con contenidos absolutamente antijurídicos y sin sustento racional ni científico.

De alguna manera, los mismos que trabajamos en esta actividad, somos también responsables, y cómplices por omisión. Lo somos porque venimos jugando al gato y al ratón. Poseedores de la legislación que ampara la actividad, de la tecnología que permite una explotación de los recursos de manera sustentable, y de los profesionales y técnicos capacitados, por ahora no somos capaces de hacernos entender y de utilizar una comunicación profesional y sin ambigüedades. Como ya manifesté en otro artículo de reciente publicación, hemos caído nosotros mismos en la trampa utilizando y tergiversando conceptos como minería o megaminería; subterránea o a cielo abierto; con o sin utilización de cianuro. Todo por la mezquindad de conseguir que nuestro propio proyecto continúe sin interesarme los demás. Que cada unos se las arregle solo y como pueda, terminará con que ninguno se las podrá arreglar. Es un principio elemental que la minería aún no termina de comprender.

Desde lo político, se observa el mismo desdén. En un Seminario de Minerales Metalíferos hace unos días, se sigue hablando de éxitos mineros –que los hubo por cierto-, mientras en un tercio de las provincias está prohibida la minería. Se habla de la producción de áridos y de ladrillos –que son importantes, a no dudarlo-, pero no se habla de este Proyecto de ley anitiminero, ni de la reciente prohibición al proyecto Hierro Indio en Mendoza, ni de la defensa organizada de la actividad. Se crean Mesas de proveedores –que son útiles claro está-, pero no se crean Mesas de divulgación y de defensa de los proyectos mineros. Existen organizaciones de tipo federal que se crearon con la finalidad de sustentar y promover la minería, y no se han pronunciado sobre estos verdaderos atentados contra la actividad.

Para terminar, vuelvo al comienzo, y seguramente Usted ya entenderá. Las fieras siempre estarán hambrientas, y si encima nosotros mismos les damos de comer, la fiesta está servida. Y para que la fiesta sea completa, es necesario armar un circo. No se podía esperar otra cosa. “Había una vez un circo”, es la alegre y recordada canción de los payasos Gaby, Fofó y Miliki. Aquel circo y aquellos payasos, nos hacían reir. Los payasos y el circo de hoy, nos hacen llorar.


*Presidente de la Asociación de Profesionales de las Industrias del Petróleo y de la Minería de Argentina (APPMA)

Fuente: http://www.miningpress.com.ar/

2 comentarios:

  1. Agarrate que la proxima es la reforma de la constitucion!

    ResponderEliminar
  2. Como siempre claro y concreto en tus apreciaciones.
    Parafraseando tus palabras "solo algunos son capaces de hacerse entender y de utilizar comunicación profesional y sin ambigüedades", mientras que otros personajes y empresas de la actividad prefieren las sombras y los contubernios para realizar sus negocios bajo el amparo de una dirigencia política corrupta e ignorante.

    ResponderEliminar