martes, 18 de noviembre de 2014

Los opuestos mineros: ¿minería o megaminería?; ¿subterránea o a cielo abierto?; ¿con o sin cianuro?

El título de la nota hace referencia sólo tres ejemplos que son los más comunes que se han instalado en el debate minero entre quienes trabajan en la actividad, los legisladores y funcionarios, comunicadores y la opinión pública. Estos conceptos, contradictorios entre sí, constituyen deformaciones del lenguaje y carecen no sólo de sustento legal, sino también de realismo fáctico. Pero se han instalado con tal fuerza, penetrando en todos los estamentos de la sociedad, que impiden la concreción de un debate serio, profundo y real sobre la actividad minera. Lo peor de todo es que se observa que hasta los mismos mineros han caído en esta especie de trampa, y utilizan a menudo estos falsos conceptos.




Estas discordancias también se encuentran relacionadas, y las deformaciones en su uso han hecho que en la práctica exista una correlación o sinónimo entre megaminería – mínería a cielo abierto y cianuro. En efecto, el concepto de megaminería comúnmente utilizado hace referencia a emprendimientos mineros de gran escala, normalmente a cielo abierto mediante la ayuda de voladuras, grandes consumos de agua y utilización de sustancias químicas y tóxicas como el cianuro.

Ni el Código de Minería de la Nación, como asimismo ninguna de las leyes subsiguientes y complementarias que regulan la actividad, menciona ni hace diferencia alguna entre minería o megaminería. Menos aún prescriben algún tipo de restricción o limitación entre el desarrollo de un pequeño emprendimiento minero y otro de mayor escala. La única diferencia en el marco legal de la minería es la establecida para la calidad de los minerales, diferenciándolos en sustancias y referida al tipo de concesión. El término megaminería -no para referirse al tamaño, sino para descalificar a la actividad minera-, ha sido instalado inteligentemente como eslogan por los activistas antimineros, copiado por legisladores y comunicadores que hacen su negocio con esta polémica, y que ha penetrado con éxito en la opinión pública. Es una batalla que la actividad minera ha perdido, en parte por su propia desidia comunicacional, y en parte por haber también caído infantilmente en la utilización de este término. No existen otras industrias en las que se aplique el prefijo mega, y menos con la intención con la cual se lo utiliza en la minería.

El término megaminería, a veces da lugar para los más neófitos en la materia, a pensar que existen monopolios mineros o alta concentración de concesiones, sobre todo en compañías multinacionales. La Ley 24.498 establece que no puede otorgarse a la misma persona más de 20 permisos ni más de 400 unidades por Provincia, restricción que no presenta ninguna otra industria. De hecho se da en la Argentina, que siendo un país incipiente y con pocos proyectos en producción en la industria minera metalífera, existe una gran diversidad de compañías desarrollándolos.

También la Ley 24.585 de Protección Ambiental fue incorporada al Código de Minería como Título Complementario. No existe industria que tenga una propia ley ambiental incorporada en las actividades que regulan su funcionamiento. Es más, hace pocos días acaba de promulgarse la Ley 27.007 que regula toda la actividad de la industria de los hidrocarburos, y paradójicamente no contiene disposiciones ambientales, tratándose también de una actividad extractiva de recursos naturales no renovables y que está siendo fuertemente cuestionada por los presuntos perjuicios ambientales que generan la explotación de recursos de hidrocarburos no convencionales.

La diferencia entre minería subterránea y a cielo abierto, se refiere a diferentes técnicas de explotación minera, debido a la forma de yacencia del mineral, que hacen que se opte por una u otra forma de explotación. Sin embargo, también se ha instalado que la minería a cielo abierto es una elección de la compañía minera, ya que es más simple y resulta mucho más económico volar montañas y destruir paisajes para extraer minerales. Dado lo exiguo del espacio disponible para esta columna, no es posible detallar cada método, pero sí mencionar que el potencial riesgo de contaminación no varía, ni tampoco el proceso de separación del mineral en cuanto a la utilización de productos químicos. En todo caso, la minería subterránea si es mucho más riesgosa para la salud del trabajador minero. Sin embargo, oímos muchas veces de los propios referentes o profesionales de una compañía minería que buscan ganar adhesiones para su proyecto mencionando que “se trata de minería subterránea”, dando lugar a que la minería a cielo abierto es nociva. Un principio comunicacional establece que todo lo que no se hable, o se excluya, será inevitablemente utilizado en tu contra, y así ha sucedido y sucede.

El tema del cianuro merece mayores consideraciones. La utilización de cianuro en la minería tiene por objeto separar los metales (oro, plata, cobre, zinc), ya que es un reactivo químico que los disuelve en agua. El cianuro es utilizado en las industrias del plástico, cosméticos, fármacos, alimenticia, entre otras. La industria minera consume un 6 por ciento del total de la producción mundial de cianuro, y se lo utiliza desde el Siglo XIX, en soluciones muy diluidas entre el 0.01 y 0.05 por ciento (100 a 500 partes por millón). Estas concentraciones muy bajas, no causan problemas en el ambiente, y además cuando el cianuro es expuesto al aire, se oxida y no persiste. Desde el año 2000 existe el Código Internacional de Manejo de Cianuro destinado a promover las mejores prácticas en el manejo del cianuro en la minería.

Los grandes problemas de contaminación con cianuro han sido provocados por otras industrias, y no por la minería, donde por su baja concentración, buenas prácticas en el manejo y posterior destrucción, disminuyen considerablemente el riesgo. Pese a ello, el cianuro constituye una de las más grandes banderas antimineras. La sola pronunciación de la palabra basta para generar terror, fortalecer al que la utiliza en oposición a la minería, y derrumbar los argumentos del interlocutor que la apoya. Es tal la aversión, que compañías mineras en pos de la obtención de la licencia social para sus proyectos, los promocionan como “sin utilización de cianuro”. Grave error, inclusive mayor al de la falsa antinomia minería subterránea o a cielo abierto. Primero porque confunde y utiliza como supuesta ventaja, algo que no lo es, profundizando aún más la confusión del confundido. Segundo porque afirmar y hacer de la no utilización de algo el argumento para la obtención de una licencia, significa colocar en estado de sospecha quien sí la utiliza.

La existencia de estos opuestos, y falsas contradicciones, impiden el debate serio y profundo de la minería. A lo largo de los años se han instalado estas antinomias que estigmatizan al sector, y cuyo derrumbe costará mucho tiempo. Para comenzar, los primeros debemos ser los propios mineros, muchos de los cuales han caído en esta trampa, y vemos como a diario ellos mismos plantean estas falsas contradicciones y deforman los conceptos y el lenguaje, estableciendo una comunicación endeble, ambigua e ineficiente. De allí proviene el viejo principio del Derecho Romano en latín que encabeza esta nota: Nadie puede alegar en su favor, su propia torpeza.

Fuente: http://elinversoronline.com/

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